Facturas — Invoicing for autónomos and small companies
Español

Declaración responsable

Royal Decree 1007/2023 requires the producer of an invoicing system to issue a responsible declaration stating that the system meets the regulation's requirements, and to make it visible in the software itself. This is that declaration.

The declaration appears in Spanish and is not translated. It is a legal instrument under Spanish law: a translation would describe it rather than be it, and if the two ever differed nobody could tell which one bound the producer.

Version of the system this declaration covers: 0.1

# DECLARACIÓN RESPONSABLE

**Sistema informático de facturación**

Emitida al amparo del Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los
sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de
facturación.

> ✅ **ALCANCE CONFIRMADO POR ASESOR (2026-09-06): ESTA DECLARACIÓN CUBRE EL
> SISTEMA EN SU CONJUNTO** —la aplicación de facturación y el motor
> VerifactuCloud— **y no la aplicación por separado.**
>
> **El motivo es que la aplicación no puede emitir una factura sin el motor, y no
> parcialmente sino en cuatro puntos distintos:** no puede dar de alta al obligado
> (el alta se realiza contra la API), no habilita la emisión (depende del estado
> `active` que devuelve la API), no obtiene el código QR (que se almacena
> literalmente tal y como lo devuelve la API y nunca se reconstruye) y no puede
> generar el PDF (el renderizador exige un QR válido y falla sin él).
>
> 🔴 **«La aplicación por separado» no era, por tanto, un alcance declarable:
> describiría algo incapaz de expedir una factura, que no es un sistema
> informático de facturación.** Y si lo fuera, el artículo 12 le exigiría añadir
> la huella, cosa que no hace.

---

## 1. Productor del sistema informático

| | |
|---|---|
| Razón social | CONSULTORIA SEPULVEDA LACHMANN S.L.UNIPERSONAL |
| NIF | B75670182 |
| Domicilio | Calle Azul 2, 03170 Rojales (Alicante), España |
| Correo electrónico | hola@verifactucloud.com |

Esta entidad es la **productora** del sistema informático descrito en el
apartado 2, en el sentido del artículo 13.1 del Real Decreto 1007/2023.

🔴 La razón social es la que consta en el censo de la AEAT, literalmente
—`S.L.UNIPERSONAL`, no `S.L.` ni `S.L.U.`— según la tarjeta de identificación
fiscal de B75670182.

## 2. Identificación del sistema informático

| | |
|---|---|
| Nombre comercial | VerifactuCloud Facturas |
| Versión | 0.1 |
| Productor | El indicado en el apartado 1 |

🔴 **El sistema declarado es el CONJUNTO**: la aplicación de facturación
`VerifactuCloud Facturas` **y** el motor `VerifactuCloud`, que genera los
registros de facturación, calcula la huella y los remite a la Agencia Estatal de
Administración Tributaria. Ambos son producidos por la entidad del apartado 1.

⚠️ El motor cuenta además con su propia declaración responsable, por
comercializarse también de forma independiente como API para terceros
desarrolladores. Cuando se adquiere `VerifactuCloud Facturas`, el cliente recibe
**ambos componentes**, y es ese conjunto el que constituye su sistema informático
de facturación.

*(art. 13.4: la declaración incluirá los datos que permitan identificar el
sistema «y saber su tipología, composición y funcionalidades, así como conocer
las características de la instalación del mismo».)*

**Composición.** Aplicación web servida por un único proceso, con base de datos
PostgreSQL propia. No se distribuye software al cliente: no hay instalación local,
ni componentes en el equipo del usuario, ni almacenamiento de datos fuera del
servidor del productor.

**Instalación.** Software como servicio, accesible por navegador mediante HTTPS.
Cada despliegue atiende a varios obligados tributarios, separados por cuenta.

## 3. Tipología y funcionamiento

El sistema soporta el proceso completo de facturación: da de alta al obligado
tributario, capta los datos de la factura, asigna el número de serie, **genera el
registro de facturación, calcula su huella y lo remite a la Agencia Estatal de
Administración Tributaria**, y produce el documento en PDF con el código QR de
verificación.

**Modalidad: VERI\*FACTU.** La totalidad de los registros de facturación
generados por el sistema se remiten a la Agencia Estatal de Administración
Tributaria de forma continuada, segura, automática y sin intervención manual.

⚠️ Conforme al **artículo 16.3** del Real Decreto 1007/2023, los sistemas de
emisión de facturas verificables no están obligados a la firma electrónica de los
registros a la que se refiere el artículo 12, **siendo suficiente con que calculen
su huella** — que es lo que este sistema hace.

**Uso multiobligado:** cada cuenta corresponde a un único obligado tributario, y
el sistema da servicio a varios obligados de forma simultánea y separada. La
cadena de huellas es independiente para cada obligado.

## 4. Garantías

*Cada garantía indica el mecanismo que la sostiene, para que pueda comprobarse
en el código y no únicamente creerse.*

**Encadenamiento y huella.** Cada registro de facturación incorpora una huella
**SHA-256** calculada conforme a la especificación de la AEAT, que incluye la
huella del registro anterior del mismo obligado tributario. La cadena es única
por obligado y está expresada como tal en el propio esquema de la base de datos
(una sola fila por obligado), de modo que no es posible mantener dos cadenas ni
reordenar una existente.

**Código QR.** Cada factura incorpora el código QR de verificación conforme a la
norma **ISO/IEC 18004**, con las leyendas «QR tributario:» y «VERI\*FACTU». El
contenido codificado es literalmente el que devuelve el registro remitido, sin
reconstrucción local, y se comprueba de forma automatizada decodificándolo con un
lector independiente al tamaño impreso (30 mm a 203 ppp).

**Integridad e inalterabilidad.** Una factura emitida no puede modificarse ni
borrarse: la base de datos lo rechaza mediante un disparador, y existe una
prueba automatizada que lo verifica (`TestAnIssuedInvoiceCannotBeDeleted`). El
número de serie se asigna en el momento de la emisión, se consume de forma
definitiva y no se reasigna nunca, aunque el envío falle.

**Trazabilidad.** El registro local de la factura se confirma en la base de
datos **antes** de invocar la API, de modo que ninguna factura pueda existir en
la AEAT sin constancia en este sistema. La respuesta de la AEAT se incorpora
después mediante consulta periódica.

**Conservación.** Los datos del emisor y del destinatario se **copian** sobre
cada factura emitida y no se leen de la configuración vigente al imprimir, de
manera que un PDF regenerado años después sea el documento que tienen el
destinatario y la AEAT.

**Legibilidad y accesibilidad.** Las facturas emitidas y sus documentos PDF
permanecen accesibles al obligado desde la propia aplicación.

**Sin anulaciones.** Este sistema no anula facturas. Una corrección es un
registro nuevo, nunca la supresión de uno anterior.

## 5. Declaración

D. Hans J. Lachmann, en calidad de **Administrador Único** y en representación
de la entidad indicada en el apartado 1, **declara bajo su responsabilidad** que
el sistema informático identificado en el apartado 2 cumple lo dispuesto en el
**artículo 29.2.j) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria**,
en el **Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre**, y en la **Orden
HAC/1177/2024, de 17 de octubre**, por la que se aprueban sus especificaciones
técnicas.

🔴 **Inexistencia de funcionalidades de doble uso.** Declara asimismo que el
sistema **carece de toda capacidad o funcionalidad que permita** llevar una
contabilidad paralela, registrar operaciones sin dejar constancia, alterar o
destruir registros ya emitidos, o manipular su secuencia cronológica —
funcionalidades a las que se refiere el artículo 201 bis de la Ley General
Tributaria.

*Esta afirmación es comprobable en el código: una factura emitida no puede
modificarse ni borrarse (disparador en la base de datos y prueba automatizada),
el número de serie se consume de forma definitiva, y el sistema no anula
facturas.*

| | |
|---|---|
| Lugar y fecha | Rojales (Alicante), 6 de septiembre de 2026 |
| Firma | Firmado electrónicamente por D. Hans J. Lachmann, Administrador Único, mediante certificado cualificado de representante expedido a nombre de CONSULTORIA SEPULVEDA LACHMANN S.L.UNIPERSONAL, NIF B75670182. |

🔴 **El instrumento firmado es el documento PDF `0.1.pdf`**, de contenido idéntico
al presente texto, conservado junto a él conforme al artículo 13.3. Este texto es
el que se muestra en el propio sistema informático conforme al artículo 13.2, y
aquel PDF es el que se entrega al adquirente.

*La firma electrónica mediante certificado cualificado produce respecto de los
datos consignados en forma electrónica el mismo efecto jurídico que la firma
manuscrita (Reglamento (UE) n.º 910/2014, artículo 25.2).*

Download the signed declaration (PDF)

The text above is what this system displays. The PDF is the instrument, electronically signed by the producer, and is the one delivered to the purchaser under art. 13.2. Both say the same thing.

Retained versions

The producer must keep the declaration for every version of the system. These are the versions kept.

Home